Mg. María Jesús Lecaros, Enfermera y Vicepresidenta de la Sociedad Chilena de Enfermería en Salud Escolar (SOCHIESE), se refiere a Solicitud de Resolución Nº1617, que propone la incorporación de Técnicos en Enfermería de Nivel Superior o Paramédicos en establecimientos educacionales para atención en salud.
Esta gestión del cuidado corresponde a la enfermera escolar, quien por su formación profesional y las competencias establecidas en el Código Sanitario, está preparada para tomar decisiones clínicas y administrativas de manera autónoma, especialmente en contextos donde es el único referente sanitario.
El 25 de noviembre de 2025 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.778, que establece nuevas disposiciones para fortalecer la actividad física en los establecimientos educacionales del país, abarcando los niveles parvulario, básico y medio, tanto públicos como privados.
La ley dispone que todos los establecimientos deberán promover al menos 60 minutos diarios de actividad física, incorporando juegos activos, deporte y actividades de activación física y cognitiva durante la jornada educativa. Estas acciones deberán desarrollarse de manera complementaria a la asignatura de Educación Física, sin reemplazar sus horas curriculares.
Entre los aspectos relevantes de la normativa, se destacan:
La integración de metodologías activas y participativas en los planes de gestión de la convivencia educativa.
La obligación de garantizar participación inclusiva en las actividades físicas, asegurando accesibilidad y ajustes razonables para estudiantes con discapacidad, TEA o necesidades educativas especiales.
La promoción del uso adecuado de espacios, instalaciones y recursos para facilitar la práctica regular de actividad física.
La posibilidad de incorporar la participación de estudiantes en el diseño y evaluación de dichas actividades.
La protección de la salud integral durante su realización.
La implementación de esta ley será gradual a partir del año escolar 2027, y el Ministerio de Educación elaborará orientaciones para su correcta aplicación, previa consulta a los Ministerios de Salud y Deporte.
Desde SOCHIESE valoramos profundamente este avance legislativo, que refleja el trabajo colaborativo entre diversas instituciones y sociedades científicas, y que constituye un paso significativo para fortalecer el bienestar físico, emocional y social de los niños, niñas y adolescentes del país.
SOCHIESE reafirma su compromiso con la promoción de una salud escolar de calidad y con la implementación efectiva de esta nueva normativa.
Como enfermera y presidenta de la Sociedad Chilena de Enfermería en Salud Escolar, con más de 20 años trabajando al interior de un establecimiento educacional, he sido testigo de primera mano de las profundas inequidades en salud que afectan a nuestros niños, niñas y adolescentes en Chile. La falta de una política integral de salud escolar ha generado un vacío en la atención de necesidades fundamentales durante una etapa crítica del desarrollo humano.
Desde SOCHIESE, nos hemos sumado al diseño del Plan Nacional de Salud Escolar que impulsa SOCHIPE, porque permitiría enfrentar estas problemáticas desde una lógica preventiva, promocional y no reactiva. Integraría los saberes y competencias de múltiples disciplinas para generar respuestas contextualizadas, pertinentes y con enfoque de derechos y equidad. El plan contribuiría a fortalecer las capacidades institucionales de las escuelas, garantizando que ningún niño, niña o adolescente quede fuera del sistema por razones de salud, exclusión social o falta de acceso a servicios ...
En Chile, niñas, niños y adolescentes (NNA) representan cerca del 30% de la población, pero sus condiciones de salud continúan marcadas por profundas inequidades....
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección presentado contra el Colegio Andrés Bello Pampa, ordenando que se contrate a un profesional del área de la salud para asistir a una alumna de cuarto básico diagnosticada con diabetes tipo 1.
📝 El tribunal determinó que el colegio actuó de forma arbitraria al no contar con un protocolo de protección integral para su alumnado, exponiendo a la menor a riesgos innecesarios.
🔎 El fallo subraya que la responsabilidad del colegio no solo es educativa, sino también de protección física y psíquica de sus estudiantes, especialmente en casos de salud compleja.
🕐 El establecimiento tiene un plazo máximo de 15 días para implementar las medidas, incluyendo equipamiento para el resguardo de la insulina.